Adelántate al futuro
En iBanesto puedes asegurar tu futuro y aprovecharte de las ventajas fiscales de los planes de pensiones. Te ofrecemos la gama más amplia de planes del mercado para que elijas el que mejor se adapte a tus necesidades.
Y todo de la manera más cómoda y sencilla. Entra en el área de clientes y podrás:
- Contratar un nuevo plan.
- Consultar el saldo y tus movimientos.
- Realizar aportaciones y reembolsos, tanto puntuales como periódicos.
Una vez que accedas podrás consultar una selección de nuestros planes, además de sus características, política de inversión, etc. Para que puedas contar con toda la información necesaria para elegir el que más se adapte a tus necesidades.
Accede con tus claves, selecciona el apartado de Planes de pensiones y descubrirás todo un mundo de ventajas.
¿Conoces las ventajas fiscales de los Planes de Pensiones?
De las aportaciones que realices:
Desde 1 de enero de 2007, las aportaciones que realices se reducen directamente de tu base imponible hasta el menor de los siguientes límites:
- 10.000 euros ó el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
- Para mayores de 50 años, estos límites aumentan hasta 12.500 euros ó 50%.
- Además, si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Ejemplo: Supongamos que usted tiene unos rendimientos de 36.000,00 € y aporta al Plan 3.000,00 €. Su Base Imponible pasa a ser 33.000,00 €. Con la tarifa actual del Impuesto se ahorraría el 37,00% de esa aportación de 3.000,00 €, lo que le supone un ahorro fiscal de 1.110,00 €.
De las prestaciones cuando llegue el momento
El tratamiento fiscal que recibe la prestación de un Plan de Pensiones dependerá de la forma en que se solicite dicho rescate. Así, si se solicita en forma de:
- Renta: durante un periodo determinado de tiempo (renta temporal) o hasta el fallecimiento (renta vitalicia): la totalidad de las prestaciones recibida en cada ejercicio fiscal tributará como renta del trabajo (como parte general de la Base Imponible).
- Capital: para los derechos consolidados provenientes de aportaciones anteriores a 31/12/2006 contará con una reducción del 40% del importe de la prestación siempre y cuando tenga una antigüedad como partícipe superior a los 2 años. Para los derechos consolidados provenientes de aportaciones posteriores a 31/12/2006 no es posible aplicar dicha reducción, integrándose el importe recibido en su totalidad como una renta del trabajo.
- Mixto: rescatando una parte en forma de renta y otra en forma de capital único, tributando cada forma de prestación proporcionalmente según lo expuesto en los párrafos anteriores.