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Información previa a la contratación de productos y servicios financieros

 

DATOS IDENTIFICATIVOS DE BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S. A.

Banco Español de Crédito, S.A. (en adelante “Banesto” o “el Banco”), es una entidad de crédito de nacionalidad española,  con domicilio social en  Gran Vía de Hortaleza, número 3, 28043 Madrid, CIF A-28000032, estando inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 36, Libro de Sociedades, Folio 177, Hoja 1.595, y en el Registro de Bancos del Banco de España con el número 0030.

Banesto es una entidad habilitada legalmente para prestar los servicios de inversión a que se refiere el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 271/2008, de 15 de Febrero, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que presten servicios de inversión, y la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 2/2000, de 30 de Mayo, estando sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

Con la contratación de cada producto o servicio el cliente será informado de sus características, así como de las comisiones, intereses, gastos e impuestos aplicables, en su caso, y las modalidades de pago y ejecución. Asimismo se informará en el caso de que el servicio o producto implique riesgos especiales.

La información relativa a los productos y servicios que se suministre, será válida por el plazo que se indique en cada caso y, si no se indica nada, mientras esté disponible a través de los diferentes canales de contratación.

En el caso de los planes de pensiones, el cliente queda informado de que las cantidades aportadas y el ahorro generado se destinarán únicamente a cubrir las situaciones previstas en el contrato (jubilación, invalidez, fallecimiento…) sin que puedan ser recuperadas para otro fin distinto que no sean los supuestos excepcionales de acuerdo con la normativa aplicable.  

DERECHO DE DESISTIMIENTO

Con las excepciones que se dirán el cliente dispondrá de un plazo de 14 días naturales  desde que se haya celebrado el contrato a distancia (30 días si se trata de seguros de vida) para desistir del mismo, salvo que, por petición expresa suya, se ejecute el contrato en su totalidad. 

Caso de querer ejercitar el derecho de desistimiento, el cliente deberá de comunicárselo al Banco en la dirección de la oficina del Banco donde se hubiera celebrado el contrato y dentro del indicado plazo de 14 días. En caso de que se hubiese celebrado a través de ibanesto, dicha comunicación se realizará mediante correo electrónico o carta dirigida a la siguiente dirección: Grupo Banesto - Oficina Virtual ibanesto@ibanesto.com o apartado de correos 572 FD 28080 MADRID.

Si el cliente decide desistir del contrato dentro del indicado plazo de 14 días, deberá de abonar el servicio financiero realmente prestado por el Banco hasta el momento del desistimiento en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de comunicación del desistimiento. Asimismo, el Banco reembolsará al consumidor a la mayor brevedad, y también dentro del plazo máximo de 30 días desde que el Banco reciba la comunicación del desistimiento, cualquier cantidad que haya percibido distinta al servicio financiero realmente prestado.

Los servicios excluidos de derecho de desistimiento, son los siguientes:

a) servicios financieros cuyo precio dependa fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:

1.° operaciones de cambio de divisas,

2.° instrumentos del mercado monetario,

3.° valores negociables,

4.° participaciones en instituciones de inversión colectiva,

5.° contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,

6.° contratos de futuros sobre tipos de interés,

7.° contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,

8.° contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado,

9º contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los guiones anteriores. A los efectos de esta Ley, se considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente;

b) los contratos de seguros siguientes:

1.° contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos.

2.° los de viaje o equipaje de una duración inferior a un mes,

3.° aquéllos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado 1,

4.° los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador,

5.° los planes de previsión asegurados;

c) contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro;

d) créditos destinados principalmente a la adquisición o conservación de derechos de propiedad en terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar inmuebles;

e) créditos garantizados ya sea por una hipoteca sobre un bien inmueble o por un derecho sobre un inmueble;

f) las declaraciones de consumidores hechas con la intervención de Notario, siempre y cuando éste dé fe de que se han garantizado los derechos del consumidor contemplados en el artículo 7;

g) los planes de pensiones.

En las Condiciones Particulares de cada producto o servicio se indicará la existencia o no de este derecho de desistimiento.

DURACIÓN CONTRACTUAL

La duración contractual, salvo que en el contrato se indique otra cosa, será indefinida pudiendo tanto el cliente como el banco resolverlo de conformidad con lo pactado en el contrato. Caso de que la resolución unilateral anticipada del contrato diera lugar a alguna penalización, se procederá de acuerdo con lo pactado en el mismo. 

LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES

Para cualquier cuestión que pueda surgir sobre contenidos, actividades, productos y servicios ofrecidos por el banco será de aplicación la Legislación Española siendo competentes igualmente los Tribunales Españoles.

LENGUAS DE COMUNICACIÓN

Las comunicaciones relacionadas con los servicios que se presten por el Banco, así como la recepción de documentos y de otras informaciones relacionadas con el mismo se efectuarán en lengua castellana en todo el territorio nacional, pudiendo efectuarse en lengua catalana en el caso de clientes de sucursales del Banco en Cataluña.

No obstante, las comunicaciones relacionadas con Banca por Internet se realizarán en lengua castellana, sin perjuicio de que cuando las condiciones técnicas lo permitan se admitan comunicaciones en otras lenguas.

MEDIOS EXTRAJUDICIALES DE RECLAMACIÓN E INDEMNIZACIÓN 

En caso de divergencia entre el Banco y el Cliente, éste podrá realizar reclamaciones por correo dirigido ante el Servicio de Atención al Cliente, Avenida Gran Vía de Hortaleza 3, C.P.28033 Madrid, e-mail: sacorg@banesto.es, Teléfono: 902 30 70 30 o a la Oficina del Defensor del Cliente, Calle Raimundo Fernández Villaverde, núm. 61 – 8º Dcha. 28003 Madrid, e-mail: defensorcliente@terra.es

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Servicio de Atención al Cliente se encuentra en la siguiente dirección: Gran Vía de Les Corts Catalanes, 583 - 3ª Planta; C.P. 08011, Barcelona; e-mail: sacorg@banesto.es; Teléfono: 935 201 392 

Una vez interpuesta la reclamación ante el SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE o ante DEFENSOR DEL CLIENTE,  si la respuesta no hubiera sido satisfactoria o hubiera transcurrido un plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación sin haber recibido respuesta, los Clientes podrán dirigirse al SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA en caso de reclamaciones que versen sobre temas relacionados con servicios o productos bancarios; a la OFICINA DE ATENCIÓN DEL INVERSOR de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) en caso de reclamaciones relativas a operaciones sobre valores o instrumentos fina ncieros, o ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES (DGSFP) en caso de reclamaciones relativas a Seguros y Planes y Fondos de Pensiones.

El SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, se encuentra en Madrid (C.P. 28014), calle Alcalá, 48.  El Banco de España tiene la siguiente página Web: www.bde.es

La OFICINA DE ATENCIÓN DEL INVERSOR de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), se encuentra en Madrid (C.P. 28010),  Miguel Ángel, 11. La CNMV tiene la siguiente página Web: www.cnmv.es

El SERVICIO DE RECLAMACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES (DGSFP), se encuentra en Madrid (C.P. 28046). La DGSFP  tiene la siguiente página Web: www.dgsfp.meh.es

Medidas de salvaguarda de los instrumentos financieros o fondos de los clientes 

A los efectos de lo establecido en el   Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre  por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito  y del Real Decreto 2606/1996 de 20 de diciembre sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, les informamos que Banco Español de Crédito S.A. es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito ( C/ José Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta, 28006 Madrid, email:  fogade@fgd.es, web: www.fgd.es, teléfono: +34 91 431 66 45 ) cuyo objeto es garantizar a los depositantes los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito, de acuerdo con la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito y, específicamente, en los Reales Decretos indicados.

Adicionalmente, el Banco tiene adoptadas las  medidas de salvaguarda,  que se recogen en el contrato de custodia y administración de valores,  en el caso de utilización de cuentas ómnibus  en relación con los valores o participaciones extranjeras que se adquieren en el ámbito de los servicios inversión prestados por el Banco.

Se transcribe a continuación un resumen del artículo 4 del mencionado Real Decreto 2606/1996 que establece la delimitación de la garantía con detalle de los supuestos de los depósitos de efectivo y los valores e instrumentos financieros que están Incluidos y excluidos de la mencionada cobertura:

El fondo garantiza

hasta el importe máximo de 100.000.- euros por titular, los depósitos dinerarios constituidos en BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. en cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas a plazo. Asimismo, el Fondo garantiza, hasta el importe máximo de 100.000.- euros por titular los depósitos de valores negociables e instrumentos financieros garantizados y constituidos en esta entidad; todo ello con independencia del número de depósitos que cada titular mantenga.

El fondo no garantiza

I.- No gozarán de garantía:

a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:

- Las sociedades y agencias de valores.

- Las entidades aseguradoras.

- Las sociedades de inversión mobiliaria.

- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las    sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.

- Las sociedades gestoras de carteras.

- Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.

- Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.

- Las entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto, que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.

- Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.

b) Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.

c) Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.

d) Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.

e) Los depósitos constituidos en la entidad por las Administraciones Públicas.

f) Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del fondo según lo establecido en el artículo 1.4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y sus apoderados que dispongan de poderes generales de representación; por las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 26/1988, o una participación en empresas de su grupo económico según los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; el Auditor responsable de los informes de auditoría, así como aquellos depositantes que tengan las características antes citadas en las sociedades pertenecientes al grupo de la entidad de crédito y los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.

No se considerarán valores garantizados a los efectos del presente Real Decreto aquellos de los que sean titulares las personas mencionadas en los párrafos a), d), e) y f) precedentes.

II.- No gozarán de garantía los valores e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito para realizar servicios de inversión y actividades complementarias en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores, o cuando, aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

III.- Tampoco gozarán de garantía los valores e instrumentos financieros confiados a sucursales de entidades de crédito españolas localizadas en países no comunitarios que dispongan de sistemas nacionales de indemnización de los inversores equivalentes a los españoles.

IV.- Asimismo, y sin perjuicio de que sean tenidos en cuenta para el cómputo de las aportaciones, la obligación de pagar los importes garantizados no comprenderá a los constituidos:

a. Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.

b. Por clientes que hayan obtenido, a título personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.

c. Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes.

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